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NOTICIES D'ACTUALITAT

L'accessibilitat als processos electorals: entra en vigor el Reial Decret 422/2011 - 06/05/2011

El proper 22 de maig tindran lloc les Eleccions Locals i, algunes comunitats espanyoles -en concret 13- també viuran les eleccions autonòmiques. Aquest cop, les eleccions comptaran amb una novetat per a les persones amb discapacitat: entra en vigor el Reial Decret que aprova el Reglament sobre les condicions bàsiques per a la participació de les persones amb discapacitat a la vida política i als processos electorals. És a dir, que tant l'Administració General de l'Estat com les corresponents administracions autonòmiques hauran de garantir que es donin aquestes condicions perquè les persones amb discapacitat puguin accedir i participar en el procés electoral.

En aquest sentit, els locals i les meses electorals hauran de ser accessibles i els membres de les meses hauran de vetllar perquè els electors amb discapacitat puguin exercir el seu dret a vot amb la major autonomia possible.

Per això, es donarà la següent  relació de recomenacions generals per a una atenció i comunicació correcta amb les persones amb discapacitat:

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1. ACTÚE CON NATURALIDAD Y RESPETO.

Las personas con discapacidad son personas autónomas e independientes y como tales han de ser tratados. No dé por hecho que una persona necesita ayuda sólo porque tenga una discapacidad. Si el entorno es accesible, las personas con discapacidad se suelen manejar sin dificultad.

Guíese en todo caso por el sentido común y el principio de igualdad y no discriminación.


2. PREGUNTE ANTES DE AYUDAR.

Pregunte si es necesaria su ayuda sólo si el elector/electora con discapacidad parece necesitarla. Y si esta persona la acepta, antes de actuar, pregúntele cómo puede usted prestarle esa ayuda.

Diríjase directamente a la persona con discapacidad, no a su acompañante (Ej. Persona de su confianza, intérprete de lengua de signos etc), en su caso.


3. UTILICE EL SENTIDO COMÚN.

Por ejemplo, parta de la idea de que una persona en silla de ruedas es una persona sentada y que ante una persona sentada lo habitual es agacharse para estar a su altura, o sentarse en una silla frente a ella.

  • Si ante una incidencia concreta planteada por una persona con discapacidad no sabe cómo actuar, contacte con el Responsable de la Administración del local electoral o con la Junta Electoral de Zona.
  • Si se forma una cola a la hora de votar se recomienda que los electores con discapacidad tengan preferencia para emitir su voto.
  • Los perros-guías y los perros de asistencia para personas con discapacidad serán siempre admitidos, no podrán ser separados de la persona que los necesita y no serán molestados ni distraídos.


4. SEA CAUTO CON EL CONTACTO FÍSICO.

Algunas personas con discapacidad dependen de sus brazos para mantener el equilibrio. Tomarlas del brazo – incluso si su intención es ayudar – podría hacerles perder el equilibrio o asustarlas porque no esperaban ese contacto. Evite tocar su silla de ruedas o bastón. Las personas con discapacidad consideran que estos elementos son parte de su espacio personal.


5. EL ACCESO AL LOCAL ELECTORAL Y EL ITINERARIO HASTA LA MESA ELECTORAL.

A petición de los electores/ las electoras con discapacidad, sólo cuando lo soliciten, en la entrada al local electoral, el representante de la Administración o los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán acompañarles en el itinerario hasta la mesa electoral correspondiente, sin empujar o tocar, en su caso, la silla de ruedas a menos que la persona con discapacidad lo solicite.


6. PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SON MIEMBROS DE MESA ELECTORAL.

Como se ha señalado anteriormente, según la normativa en vigor, es posible que una persona sorda o con discapacidad auditiva, que haya sido designada miembro de mesa electoral, acuda a cumplir su obligación acompañada de un intérprete de lengua de signos, previa comunicación a la Junta Electoral competente.

Igualmente, en el caso de que una persona sorda o con discapacidad auditiva se comunique por lengua oral, se tendrán en cuenta la forma de comunicación señalada en el apartado 7. En caso de que un miembro de mesa electoral acuda con un medio de apoyo a la comunicación oral (bucle de inducción magnética portátil), permita su uso. El bucle de inducción magnética portátil es un aparato del tamaño de un folio que solo necesita conectarse a la red eléctrica.


7. COMUNIQUESE CON CLARIDAD. CÓMO FACILITAR LA COMUNICACIÓN:

En relación con las personas sordas o con discapacidad auditiva que se comuniquen con lengua oral, es recomendable: Hablar de frente y de perfil, no mover la cabeza; evitar hablarle cuando estemos de espalda, agachados o escribiendo, no gritar, vocalizar de forma normal, es decir, hablarle con el ritmo normal de cualquier conversación sin ponerse objetos en la boca manteniendo la zona de la boca limpia de «obstáculos» y si es necesario ayudarse de los gestos naturales y de la escritura; llamar la atención con tacto; el lugar debe disponer de buena iluminación y la persona sorda o con discapacidad auditiva no deberá estar de frente al sol, el contraluz dificulta la visibilidad del rostro.

No se comunique con palabras sueltas, pues pueden inducir a error. Las personas sordas necesitan el contenido íntegro de una frase para entender el contexto. En caso de mucha dificultad puede escribir lo que quiere comunicarle a una persona con discapacidad auditiva.

Verifique que la persona con discapacidad ha comprendido lo que trata de comunicarle.

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Per a més informació:


Accessibilitat dels processos electorals: breu guia sobre accessibilitat i processos electorals
 
Tríptic de lectura fàcil sobre la guia d'accessibilitat als processos electorals

Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales









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